agosto 13, 2026
reclasificación de feminicidio a homicidio
36 organizaciones feministas identificaron 12 riesgos en la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio y plantearon controles judiciales para evitar reclasificaciones sin una investigación exhaustiva.

Benjamín Álvarez | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 13 de agosto de 2026.- Un total de 36 organizaciones feministas plantearon establecer controles judiciales y mayores requisitos de investigación antes de permitir que un caso iniciado como feminicidio sea reclasificado como homicidio.

Las agrupaciones, de acuerdo con Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC), identificaron 12 riesgos en la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio.

Uno de los puntos señalados corresponde al último párrafo del artículo 10, que contempla que cuando no se acredite el feminicidio deberán aplicarse las reglas previstas para el homicidio.

Las organizaciones consideran que esta redacción podría permitir que investigaciones iniciadas bajo la hipótesis de feminicidio sean modificadas posteriormente a homicidio doloso, homicidio culposo o incluso concluidas bajo la hipótesis de suicidio.

La preocupación de las agrupaciones se concentra en que la iniciativa no establece controles suficientes para verificar que una determinación de este tipo esté sustentada en una investigación completa.

Por ello, proponen que la reclasificación solamente pueda efectuarse mediante una resolución fundada y motivada y después de agotar todas las diligencias de investigación necesarias.

Entre las acciones que consideran indispensables se encuentran el análisis de contexto y la búsqueda de antecedentes de violencia.

Las organizaciones también plantean que las víctimas indirectas y sus asesorías jurídicas sean informadas de cualquier decisión para modificar la clasificación jurídica de una investigación.

Además, consideran necesario que tengan la posibilidad de impugnar la determinación ante un juez de control.

Otro aspecto de la iniciativa que cuestionan es el artículo 21, donde se establece que las autoridades deben valorar la realización de un análisis de contexto durante las investigaciones.

Para las organizaciones, esa redacción no garantiza que el análisis se lleve a cabo, por lo que proponen convertirlo en una obligación expresa para las autoridades.

El análisis de contexto permitiría identificar relaciones de poder, antecedentes de violencia y relaciones de subordinación que podrían aportar elementos para acreditar las razones de género detrás de un asesinato.

Las agrupaciones también plantean que, cuando una autoridad determine no realizar dicho análisis, tenga que explicar por escrito las razones de esa decisión dentro de la carpeta de investigación.

Con estas modificaciones, las organizaciones buscan que una eventual reclasificación de un caso no dependa únicamente de una determinación de la autoridad investigadora, sino que pueda ser revisada y cuestionada por las víctimas indirectas y sus representantes legales.

¿Te gustó? Comparte: