octubre 1, 2026
sanciones por injerencia sindical en Michoacán
El Congreso estatal incorporó a dos leyes prohibiciones contra la injerencia de servidores públicos en la vida interna de los sindicatos y previó sanciones que pueden incluir destitución e inhabilitación.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 1 de octubre de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó reformas para sancionar a servidores públicos que intervengan en la vida interna de los sindicatos de trabajadores al servicio del estado y los municipios.

Las modificaciones adicionan el artículo 69 Quáter a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de sus Municipios, y el artículo 64 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas estatal.

Entre las conductas que se consideran injerencia sindical están amenazar o presionar a trabajadores para que apoyen o rechacen una planilla, dirigente o sindicato; obligarlos a asistir a actos de campaña sindical, y condicionar servicios, apoyos, permisos o licencias laborales a su voto o respaldo.

También se prohíbe ofrecer ascensos, estímulos, promociones u otros beneficios a cambio de apoyo sindical, así como ejercer presión jerárquica para que subordinados expresen públicamente su postura sobre una candidatura.

Las sanciones previstas pueden incluir suspensión, destitución, multas e inhabilitación de uno a 20 años. Según el caso, las personas servidoras públicas también podrían enfrentar responsabilidades políticas o penales.

¿Qué mecanismos permitirán que las personas trabajadoras denuncien estas presiones y que las sanciones se apliquen de manera efectiva?

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