abril 22, 2026
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Una Sala Civil en Morelia anuló una resolución que imponía representación total a un joven con discapacidad y ordenó evaluar su autonomía antes de decidir por él.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 22 de Abril de 2026.- Una resolución de la Primera Sala Colegiada Civil de la Región Morelia fijó un criterio: a las personas con discapacidad no se les puede negar su capacidad jurídica ni imponerles un régimen donde otros decidan por ellas.

El caso surgió en un juicio de divorcio sin expresión de causa. Una mujer solicitó pensión alimenticia para su hijo, quien tiene parálisis cerebral y durante el proceso alcanzó la mayoría de edad.

En primera instancia, el juzgado determinó que, por su condición —que le impide comunicarse verbalmente—, su madre debía tomar decisiones por él, incluyendo aspectos personales y patrimoniales.

La Sala, al resolver la apelación, concluyó que ese criterio vulnera derechos. Revocó la decisión y ordenó reponer el procedimiento.

El nuevo mandato es claro: antes de sustituir la voluntad, el juzgado debe investigar si la persona puede ejercer algún grado de autonomía y si cuenta con formas alternativas de comunicación.

Esto implica recabar pruebas para que participe directamente en el juicio, exprese su voluntad y decida sobre aspectos clave de su vida, como con quién vivir o quién le brindará apoyo cotidiano.

El criterio también delimita el papel del Estado: no sustituir decisiones, sino proveer apoyos para que las personas ejerzan sus derechos por sí mismas.

La resolución se alinea con estándares internacionales sobre capacidad jurídica y acceso a la justicia para personas con discapacidad, que privilegian la autonomía sobre la tutela absoluta.

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