septiembre 15, 2026
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El Instituto Electoral de Michoacán aprobó lineamientos que regulan el uso de recursos partidistas: al menos 8% del financiamiento público ordinario para liderazgo político de las mujeres y 5% de actividades específicas para capacitación y empoderamiento de comunidades LGBTTTIQ+.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 15 de septiembre de 2026.- El Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó lineamientos para regular el uso de recursos que los partidos políticos deberán destinar a la capacitación, formación y participación política de las mujeres y de las comunidades LGBTTTIQ+.

Las nuevas disposiciones establecen que los partidos deberán destinar al menos 8% del financiamiento público ordinario a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

El porcentaje representa un incremento respecto del 3% que anteriormente se contemplaba. El cambio deriva del Decreto Legislativo 267 aprobado por el Congreso de Michoacán. El IEM ya identifica esta obligación en su acuerdo IEM-CG-020/2026.

Para las comunidades LGBTTTIQ+, los partidos deberán destinar al menos 5% del rubro de actividades específicas de su financiamiento público anual ordinario a capacitación, formación política y empoderamiento.

Los recursos también deberán contemplar acciones afirmativas orientadas a favorecer la participación efectiva de integrantes de estas comunidades en procesos electorales y espacios de toma de decisiones. Esta disposición corresponde al acuerdo IEM-CG-021/2026, emitido en cumplimiento del Decreto 270 del Congreso estatal.

Durante la presentación de los proyectos, el consejero electoral Ian Aguilar Madrigal, presidente de la Comisión de Igualdad, No Discriminación y Derechos Humanos, explicó que los lineamientos derivan de las reformas aprobadas por el Congreso del Estado y establecen las reglas para que las nuevas obligaciones de los partidos puedan aplicarse y supervisarse.

El IEM señaló que podrá dar seguimiento a la aplicación de estos recursos sin intervenir en la autodeterminación ni en la vida interna de los partidos políticos.

En el caso de los recursos destinados al liderazgo político de las mujeres, los lineamientos contemplan mecanismos para evaluar su impacto. Para las comunidades LGBTTTIQ+, se busca que la capacitación y formación política se traduzcan en condiciones de participación efectiva y libre de discriminación.

El IEM ya había implementado acciones afirmativas para la población LGBTTTIQ+ en procesos electorales anteriores y mantiene entre sus atribuciones la regulación de medidas orientadas a ampliar la participación de grupos de atención prioritaria.

La nueva obligación coloca ahora en los partidos políticos la responsabilidad de acreditar que estos porcentajes de financiamiento sean utilizados para los fines establecidos. ¿El incremento de recursos se traducirá en una mayor participación política efectiva o quedará principalmente en el cumplimiento administrativo de los partidos?

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