octubre 15, 2026
Reforma Ley Orgánica Municipal Michoacán regidurías
La 76 Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán para fijar un techo máximo de 15 regidurías por ayuntamiento e incorporar criterios de mejora regulatoria antes de aplicar sanciones administrativas a la ciudadanía.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 14 de octubre de 2026.- El Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobó modificaciones a la Ley Orgánica Municipal con el fin de armonizar la norma con la Constitución estatal y agilizar la gestión administrativa dentro de los 113 ayuntamientos de la entidad.

Las reformas aprobadas derivan de iniciativas presentadas por la diputada Itzé Camacho Zapiain y el diputado Juan Carlos Barragán Vélez, las cuales fueron dictaminadas de forma conjunta por las Comisiones Unidas de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales.

El cambio aplicado al artículo 17 formaliza un tope máximo de hasta 15 regidurías por municipio, alineándose al texto constitucional del estado, aunque precisando que los cabildos mantendrán su número actual de integrantes según la normativa vigente para cada localidad.

Por otra parte, la modificación al artículo 179 introduce criterios de mejora regulatoria en la elaboración de bandos y reglamentos municipales. La norma establece que las autoridades locales deberán priorizar mecanismos que permitan a la ciudadanía subsanar o corregir irregularidades administrativas antes de proceder a la aplicación directa de multas o sanciones.

El dictamen aclara que esta disposición no vulnera la autonomía ni las facultades sancionadoras de los ayuntamientos, sino que promueve un esquema de justicia administrativa orientado al cumplimiento voluntario de los reglamentos locales.

¿Logrará el nuevo criterio preventivo reducir la arbitrariedad en las sanciones municipales o continuará el cobro de multas como vía prioritaria de recaudación local?

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