Omaida Melissa García | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 14 de octubre de 2026.- En Sesión Plenaria, las y los integrantes de la Septuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán aprobaron la modificación de la fracción XIV del artículo 6° de la Ley de Salud local, asignando facultades específicas a la Secretaría de Salud para el abordaje de enfermedades autoinmunes y sindemias, con especial atención en el lupus.
El dictamen, surgido de la iniciativa del diputado Antonio Carreño Sosa y dictaminado por la Comisión de Salud y Asistencia Social, establece que las autoridades sanitarias deberán ejecutar planes de diagnóstico oportuno, tratamientos continuos, prevención de secuelas y estudios epidemiológicos basados en evidencia científica.
Al hacer uso de la tribuna, el legislador impulsador destacó el acompañamiento de organizaciones civiles en el diseño del marco legal aprobatorio.
«Que esta reforma sea el inicio para seguir reivindicando el tema del lupus y hacer justicia social por parte del Estado con los pacientes de esta enfermedad que deteriora y ataca el cuerpo humano», expresó Carreño Sosa.
Asimismo, las y los diputados aclararon dentro del dictamen la diferencia técnica entre ambos términos: mientras el lupus es un padecimiento crónico autoinmune, el concepto de sindemia abarca la interacción sinérgica entre múltiples afecciones y determinantes sociales en la población, cuya inclusión en la ley busca alinear el marco estatal con la Ley General de Salud en materia de prevención y control epidemiológico.
¿Garantizará esta precisión técnica en la ley el abasto oportuno de medicamentos especializados para pacientes con lupus en los centros de salud de Michoacán?
