Sara Martínez | ClsComunica
Morelia, Michoacán a1 de julio de 2026. El Congreso del Estado aprobó por unanimidad reformas a los códigos Familiar y Penal para reconocer la alienación parental como una forma de violencia familiar y establecer sanciones que van desde uno hasta cinco años de prisión, además de la posible pérdida de la patria potestad en los casos más graves.
Las modificaciones, impulsadas a partir de una iniciativa del diputado Alejandro Iván Arévalo Vera, reforman los artículos 318, 422, 435 y 438 del Código Familiar, además de incorporar el artículo 178 Quinquies al Código Penal.
Con la reforma, la alienación parental se define como la conducta mediante la cual un integrante de la familia impide, obstaculiza o destruye el vínculo de niñas, niños y adolescentes con alguno de sus progenitores o abuelos.
El nuevo marco legal establece que la patria potestad podrá perderse cuando exista alienación parental grave y, aun después de aplicarse medidas para restablecer la convivencia familiar, el progenitor continúe impidiendo la relación de los menores con el otro padre o madre. La medida deberá aplicarse bajo los principios de excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Además, el derecho de convivencia podrá suspenderse cuando un progenitor incurra en actos de alienación parental, hasta que recupere las condiciones para mantener una relación que beneficie al menor.
En materia penal, se sancionará con uno a cinco años de prisión al progenitor que realice conductas como insultar o denigrar al otro padre o madre frente a sus hijos, inducir el rechazo hacia alguno de ellos, castigar a los menores por querer convivir con el otro progenitor o fomentar actitudes hostiles que afecten la relación familiar.
¿Cómo garantizar que estas reformas protejan el interés superior de niñas, niños y adolescentes sin que la figura de la alienación parental sea utilizada de manera indebida en los conflictos familiares?
