Omaida Melissa García | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 28 de septiembre de 2026.- La diputada Teresita Herrera Maldonado presentó ante el Pleno del Congreso de Michoacán una iniciativa para incorporar medidas de protección a la salud mental de niñas, niños y adolescentes que participan en procedimientos familiares.
La propuesta plantea reformar el artículo 394 BIS y adicionar un capítulo denominado “De la protección a la salud mental de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos familiares” al Código Familiar del Estado.
De acuerdo con la legisladora, el objetivo es armonizar la legislación estatal con normas internacionales y establecer condiciones para proteger el bienestar emocional de los menores que deben intervenir en procesos judiciales derivados de conflictos familiares.
Herrera Maldonado señaló que la participación de niñas, niños y adolescentes en estos procedimientos puede generar miedo, presión y estrés, particularmente cuando deben hablar sobre situaciones relacionadas con sus padres o su vida familiar.
Por ello, la iniciativa contempla la intervención de profesionales de la salud mental cuando sea necesario y plantea que la atención psicológica durante los procedimientos judiciales se desarrolle en un espacio seguro, de confianza y confidencialidad.
La propuesta establece que las sesiones terapéuticas deben permitir que los menores expresen sus emociones, preocupaciones y experiencias sin que sus declaraciones sean utilizadas como una herramienta dentro del conflicto entre las personas adultas.
La información obtenida durante las sesiones únicamente podría comunicarse cuando sea indispensable para proteger la vida, integridad o salud del menor, o cuando resulte clínicamente necesaria la participación de quienes ejercen la responsabilidad parental para favorecer el tratamiento.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa es separar la atención psicológica de la función probatoria dentro de los juicios.
La propuesta establece que las intervenciones terapéuticas no podrán utilizarse para obtener ventajas procesales ni sustituir las funciones de una prueba pericial.
Herrera Maldonado sostuvo que el propósito de la terapia no debe ser fortalecer la posición de alguna de las partes dentro del litigio, sino contribuir al restablecimiento de la salud mental y emocional de niñas, niños y adolescentes.
La iniciativa deberá continuar con el proceso legislativo correspondiente antes de determinar si las modificaciones al Código Familiar serán aprobadas por el Congreso estatal.
¿Cómo garantizar que un menor involucrado en un conflicto familiar sea escuchado por la justicia sin convertir su salud emocional en otra consecuencia del litigio entre los adultos?
