SPUM descarta violencia política de género
La Comisión Electoral del Sindicato de Profesores de la UMSNH concluyó que no hubo irregularidades ni elementos para acreditar violencia política de género durante la elección de representantes ante el Consejo Universitario.

Benjamín Álvarez | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 2 de julio de 2026.- La Comisión responsable del proceso de elección de representantes ante el Honorable Consejo Universitario del Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) rechazó los señalamientos de violencia política de género, falta de transparencia y vulneración a la democracia sindical planteados por la académica María Luisa Sáenz Gallegos, al resolver el recurso de inconformidad presentado tras la elección del pasado 12 de junio.

En la resolución emitida el 29 de junio, el órgano electoral concluyó que ninguno de los agravios relacionados con la perspectiva de género, el acceso a la información y la organización de la elección quedó acreditado, por lo que declaró improcedente el medio de impugnación.

Uno de los principales argumentos expuestos por Sáenz Gallegos fue que la Comisión Electoral permitió la participación de un candidato que, a su juicio, estaba impedido estatutariamente para competir, situación que derivó en una forma de violencia política institucional al desplazar a la única mujer registrada en la contienda.

En su escrito de inconformidad, la profesora sostuvo que el Congreso General de Representantes del SPUM aprobó en octubre de 2025 una política sindical para promover la igualdad sustantiva, la no discriminación y la aplicación de acciones afirmativas en favor de las mujeres, por lo que consideró que dichos principios fueron ignorados durante el proceso.

Además, aseguró que era la tercera ocasión en que integrantes del Comité Ejecutivo General vulneraban sus derechos políticos dentro del sindicato y solicitó que cesaran los actos de violencia de género en su contra.

No obstante, la Comisión Electoral respondió que el principio de igualdad previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impide resolver un procedimiento únicamente en favor de una persona por razón de género.

En la resolución se señala que la perspectiva de género debe aplicarse cuando una de las partes se encuentre en una condición real de desventaja o vulnerabilidad frente a la otra, circunstancia que, según la comisión, no se acreditó durante el desarrollo de la elección.

El órgano electoral también rechazó los señalamientos relacionados con la supuesta falta de certeza y democracia sindical.

María Luisa Sáenz argumentó que la Secretaría de Organización negó a las candidaturas los medios de contacto de los integrantes del Consejo General y rechazó la realización de una sesión extraordinaria para presentar propuestas, lo que, sostuvo, limitó la difusión de las plataformas y afectó la equidad de la contienda.

Asimismo, denunció que la sesión extraordinaria de votación se desarrolló a puerta cerrada con el propósito de impedir el debate sobre la legalidad de una de las candidaturas.

Sin embargo, la Comisión Electoral concluyó que la convocatoria fue publicada para todos los afiliados, las candidaturas fueron registradas conforme al procedimiento aprobado y la elección se desarrolló con plena certeza y transparencia, por lo que consideró infundados los argumentos de opacidad planteados por la inconforme.

Tras el análisis integral del expediente, la comisión determinó que todos los agravios carecían de sustento suficiente para modificar el resultado de la elección y ratificó la validez del proceso.

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