agosto 6, 2026
Interés superior de la niñez
Un tribunal de segunda instancia revocó el desechamiento de una demanda de pérdida de patria potestad al considerar que el interés superior de un menor debe prevalecer sobre una interpretación restrictiva de la ley.

Sara Martínez | ClsComunica

Zamora, Michoacán a 6 de agosto de 2026. La Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil Región Zamora revocó una resolución de primera instancia que había desechado una demanda relacionada con la pérdida de la patria potestad de un menor, al determinar que el caso debía analizarse con base en el interés superior de la niñez y no únicamente bajo una interpretación literal de la legislación.

La demanda fue presentada por la tía materna del niño, quien actualmente se hace cargo de su cuidado. De acuerdo con el expediente, la madre y los abuelos del menor fallecieron, mientras que el padre permanece privado de la libertad.

En una primera resolución, el juzgado rechazó admitir la demanda al considerar que la tía no forma parte de las personas facultadas por la ley para ejercer la patria potestad.

Sin embargo, al revisar el caso, la Sala Colegiada concluyó que esa interpretación dejaba sin una vía legal al menor para que su situación familiar fuera analizada por un juez.

El magistrado responsable del proyecto sostuvo que, cuando están involucrados los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades judiciales deben otorgar una protección reforzada y privilegiar su interés superior. En ese sentido, determinó que la tía tiene legitimidad para acudir ante los tribunales al actuar como la persona responsable del cuidado y protección del menor.

Con esta resolución, la Sala ordenó admitir la demanda para que el juzgado de primera instancia estudie el fondo del asunto y determine si procede o no la pérdida de la patria potestad, conforme a las pruebas y al marco legal aplicable.

La decisión reafirma el criterio de que, en los casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, las resoluciones judiciales deben considerar las circunstancias particulares de cada caso y garantizar mecanismos efectivos para proteger sus derechos.

¿Te gustó? Comparte: