Sara Martínez | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 28 mayo de 2026. El Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana que establece como causal de nulidad de la votación en casillas la intervención de personas u organizaciones vinculadas con actividades criminales o delincuencia organizada.
La modificación adiciona la fracción XII al artículo 69 de la legislación electoral estatal y señala que la votación será anulada cuando se acrediten actos de violencia, amenazas, intimidación, coacción o cualquier forma de injerencia ilícita dirigida a condicionar, inhibir o alterar la libre emisión del voto.
La disposición también contempla los casos en que estas acciones afecten la participación ciudadana, la integración e instalación de casillas, el desarrollo de la jornada electoral o los resultados de la elección, vulnerando los principios de libertad, autenticidad y efectividad del sufragio.
Con esta reforma, la intervención del crimen organizado se suma a otras causales ya existentes, como impedir el ejercicio del voto de manera determinante o la existencia de irregularidades graves que comprometan la certeza de los resultados.
Además, el Congreso modificó el artículo 72 para establecer que, cuando se confirme una causal de nulidad, deberá convocarse a una elección extraordinaria. En estos casos, la persona sancionada no podrá participar nuevamente en el proceso y podrán implementarse medidas de seguridad especiales para garantizar la reposición de la elección.
Las y los legisladores también definieron que la valoración de estos casos deberá realizarse bajo criterios cualitativos, considerando el impacto en la equidad de la contienda, la afectación a la libertad del voto y el efecto inhibitorio sobre el electorado, independientemente de la diferencia de votos registrada.
La reforma establece además que, en caso de anular una elección por intervención criminal, el Tribunal Electoral deberá analizar el contexto de violencia y la posible participación de factores externos para evitar que esta causal sea utilizada de manera indebida.
La modificación surge en un contexto donde la influencia de grupos criminales en procesos electorales ha sido señalada de manera recurrente por autoridades, organismos electorales y organizaciones civiles en distintas regiones del país.
¿Será suficiente una reforma legal para frenar la influencia del crimen organizado en las elecciones o el desafío sigue estando en la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar estos hechos?
