agosto 14, 2026
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El Juzgado Cuarto Civil de Morelia determinó que no pueden reclamarse judicialmente honorarios por servicios profesionales realizados antes de contar con la cédula que autoriza legalmente el ejercicio de la profesión.

STAFF | ClsComunica

Morelia, Michoacán, 14 de agosto de 2026.— El Juzgado Cuarto Civil de Morelia declaró improcedente la demanda de una persona que reclamaba el pago de honorarios por servicios de arquitectura e ingeniería realizados para un desarrollo habitacional, debido a que no contaba con cédula profesional cuando efectuó los trabajos.

De acuerdo con las pruebas analizadas, la persona comenzó a prestar los servicios en septiembre de 2024. En abril y mayo de 2025, además, se firmaron documentos mediante los cuales la empresa reconocía el adeudo y se comprometía a cubrirlo.

Sin embargo, la cédula profesional de quien reclamaba el pago fue expedida hasta septiembre de 2025, es decir, después de la prestación de los servicios y de la firma de los reconocimientos de adeudo.

El juzgado determinó que esta situación impedía exigir judicialmente el pago de los honorarios, debido a que la persona no estaba legalmente habilitada para ejercer la profesión al momento de realizar los trabajos.

La resolución también estableció que haber aprobado previamente el examen profesional no sustituye la obtención del título ni de la cédula profesional. Para ejercer una profesión regulada, la autorización correspondiente debe existir al momento de prestar los servicios.

En consecuencia, la acción de cobro fue declarada improcedente y las personas demandadas fueron absueltas.

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