Benjamín Álvarez | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 10 de septiembre de 2026.- El medio informativo Monitor Expresso acusó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de intentar restringir la labor periodística al ordenar el retiro o modificación de una entrevista difundida en sus plataformas digitales, dentro de un procedimiento relacionado con una denuncia por presunta violencia política en razón de género contra la alcaldesa sustituta de Uruapan, Grecia Quiroz García.
El director del medio, Jairo Cerriteño, y su representante legal, Antonio Plaza Urbina, señalaron que la queja inicial fue presentada por la presidenta municipal contra el diputado del Partido del Trabajo (PT), Baltazar Gaona García, por declaraciones realizadas durante una entrevista con Monitor Expresso.
Sin embargo, señalaron que las medidas cautelares emitidas por el órgano electoral no solo impactaron al legislador, sino también al medio que difundió las expresiones de un actor político.
Monitor Expresso cuestiona alcance de medidas electorales
Jairo Cerriteño explicó que la controversia surgió después de que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) revisó una primera determinación del IEM y ordenó modificar aspectos del procedimiento.
El director de Monitor Expresso señaló que la discusión no busca definir si las expresiones del diputado constituyen o no violencia política en razón de género, sino establecer si un medio puede ser responsabilizado por difundir declaraciones realizadas por una persona de interés público.
“Interesa para los periodistas o los medios de comunicación lo que está pasando con estos organismos y cómo están actuando contra la prensa, como un tipo más allá de censor, como un tipo de censura hacia el trabajo que nosotros representamos”, afirmó.
Jairo Cerriteño reconoció que Grecia Quiroz tiene derecho a recurrir ante las autoridades electorales, pero consideró que las medidas también involucran derechos relacionados con la información y la actividad periodística.
“Entendemos el derecho que tiene la denunciante que es Grecia, entendemos su derecho de lo que está haciendo, pero también se afectan otros derechos que es el derecho que tienen las personas a ser informadas y también el derecho de nosotros de hacerlo como periodistas”, expresó.
Abogado advierte que difusión periodística no debe sancionarse
Antonio Plaza Urbina explicó que la defensa legal de Monitor Expresso no pretende controvertir si existe violencia política en razón de género en las declaraciones denunciadas, sino cuestionar que la difusión periodística pueda convertirse en una conducta sancionable.
“Nuestra discusión es cuando un medio de comunicación en el ejercicio del periodismo reporta un hecho que puede ser constitutivo de violencia política de género, ¿eso quiere decir que el medio de comunicación, el periodista, está siendo partícipe de una conducta ilícita? ¿El periodista debe ser acallado por reportar la violencia política de género?”, cuestionó.
El representante legal sostuvo que la cobertura periodística de este tipo de hechos forma parte del interés público y permite visibilizar posibles actos de violencia.
“Documentar la violencia política de género es precisamente un hecho periodístico de interés público que por lo tanto no debe ser censurado”, afirmó.
Plaza Urbina explicó que una entrevista representa la expresión de un tercero y no necesariamente la postura del medio que la difunde.
“Es una entrevista periodística que registra hechos de un tercero, no es una nota periodística, no es una campaña informativa, no es un boletín, es un protagonista de interés público hablando directamente ante una cámara”, señaló.
Cuestionan falta de argumentos para retirar contenido
El abogado señaló que el Tribunal Electoral indicó al IEM que debía explicar de manera reforzada por qué una publicación periodística debía retirarse y por qué esa medida era necesaria para proteger a la denunciante.
“El tribunal electoral lo que le dijo al instituto electoral es no pudiste o no hiciste el trabajo necesario para explicar por qué el trabajo de Monitor Expreso como medio de comunicación en el legítimo ejercicio del periodismo se convirtió en un acto ilícito”, explicó.
Plaza Urbina cuestionó que la autoridad electoral haya considerado la entrevista como una posible campaña de odio, debido a que esa figura requiere elementos específicos para justificar una medida cautelar.
“¿En qué momento una entrevista o una pieza periodística legítimamente documentada como tal se convierte en una campaña de odio? Eso es algo que el instituto electoral nunca explicó”, señaló.
El abogado afirmó que limitar una publicación periodística sin un análisis previo puede representar una restricción indebida a la libertad de expresión.
“Eso es gravísimo, es una censura previa, ni siquiera se está entrando al análisis de si es o no es, simplemente porque alguien dice que es, inmediatamente se restringen los derechos y las libertades de expresión, de pensamiento, de comunicación y de información de la sociedad”, sostuvo.
Alertan sobre efectos en cobertura de actores políticos
Jairo Cerriteño indicó que las determinaciones del IEM podrían afectar la cobertura periodística durante los próximos procesos electorales, debido a que las entrevistas con candidatos, funcionarios y actores políticos forman parte del trabajo cotidiano de los medios.
“Cuando tenemos una entrevista que más que nada estás escuchando a la persona que tú estás cuestionando, y viene con una declaración que no la haces tú, que no es tu opinión, y aquí te genera un problema”, explicó.
El director de Monitor Expreso señaló que el impacto no se limita a una posible sanción económica, sino a la posibilidad de modificar la forma en que los medios realizan entrevistas y cubren declaraciones públicas.
“Creo que sí nos afecta en el sentido del trabajo periodístico que vamos a realizar, por ejemplo, en las campañas electorales”, afirmó.
Analizan nueva defensa jurídica
Plaza Urbina informó que esperarán la notificación formal del Tribunal Electoral para determinar la siguiente acción legal, entre las que se encuentra presentar un nuevo recurso de apelación o solicitar que se revise el cumplimiento de la resolución previa.
El representante legal consideró que el caso plantea una discusión sobre los límites entre la protección de las mujeres frente a la violencia política en razón de género y la libertad de expresión.
“No se trata de defender ni al entrevistado ni los dichos del entrevistado. Se trata de defender el derecho de consignar, reportar, registrar y publicar lo que una persona de interés público dice en temas de interés público de otra persona que también es de interés público”, concluyó.
