octubre 21, 2026
no reeleción
El Congreso de Michoacán emitió la declaratoria de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de alcaldes, diputados y juzgadores, e impone candados al nepotismo en candidaturas a partir del proceso electoral de 2030.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 20 de octubre de 2026.- El Congreso del Estado emitió la declaratoria oficial al Decreto 501, con el cual se reforman diversos artículos de la Constitución Política de Michoacán para eliminar la reelección inmediata en cargos de elección popular y frenar la transmisión de candidaturas entre familiares directos.

Durante sesión extraordinaria, la LXXVI Legislatura validó la reforma tras recibir el aval formal de 18 ayuntamientos —entre ellos Morelia, Uruapan, Pátzcuaro y Maravatío— y aplicar la afirmativa ficta en el resto de los municipios al vencer el plazo legal.

La modificación constitucional, aprobada originalmente por el Pleno en julio pasado, altera los artículos 9, 20, 24, 50, 105, 116, 117 y 119 del texto estatal. Con ello, se suprime la reelección consecutiva para diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, además de extender la restricción a magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado.

Asimismo, la normativa fija restricciones por consanguinidad y afinidad: prohíbe competir por la gubernatura, alcaldías o curules a personas con vínculos cónyuges, de concubinato o de parentesco civil —mantenidos en los tres años previos a la elección— con quienes ocupen la titularidad del cargo en disputa.

Las restricciones entrarán en vigor formalmente para los procesos electorales de 2030, con el objetivo declarado de incentivar la alternancia política e impedir el uso de recursos e infraestructura pública para campañas de promoción consecutiva.

¿Garantizarán estas limitantes constitucionales una verdadera democratización en la selección de candidaturas o las cúpulas partidistas encontrarán nuevos mecanismos para eludir el espíritu de la ley?

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