Sara Martínez | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 16 de abril de 2026. El Congreso del Estado modificó los artículos 166 y 168 del Código Penal para ampliar el alcance del delito de abuso sexual y endurecer sus sanciones.
La reforma reconoce que esta violencia no se limita al contacto físico: incorpora conductas como hostigamiento, manipulación, coacción y agresiones a través de medios digitales.

Uno de los cambios centrales es la definición de consentimiento. La ley establece que no existe cuando la voluntad de la persona está anulada por violencia, intimidación, engaño o abuso de poder. También aclara que el silencio o la falta de resistencia no pueden interpretarse como aceptación.
El nuevo marco incluye como actos sexuales sancionables las caricias, roces, exhibiciones y manoseos de carácter obsceno, tanto en espacios públicos como privados.
Además de penas de prisión, se fijan multas de 200 a 500 veces el valor diario de la UMA y se incorpora el tratamiento psicológico obligatorio para agresores, así como la rehabilitación integral para las víctimas.
La reforma también establece que el delito se perseguirá de oficio y busca evitar interpretaciones legales que favorezcan a los agresores.
El ajuste normativo responde a una tendencia nacional de ampliar la protección frente a la violencia sexual. El desafío será su aplicación efectiva en ministerios públicos y tribunales.
¿El endurecimiento de la ley reducirá la impunidad o seguirá fallando en la práctica judicial?
