Omaida Melissa García | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 7 de octubre de 2026.- El Pleno del Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma legal que tipifica como falta grave administrativa cualquier acto de intromisión, coacción o presión ejercido por servidores públicos sobre la vida interna, los procesos de elección y la administración de los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado.
La iniciativa, impulsada por el diputado Hugo Ernesto Rangel Vargas (PT) y respaldada por legisladores del PRD y Morena —con aportaciones de Octavio Ocampo—, busca frenar el control político e institucional sobre las representaciones laborales.
Cambios al marco jurídico estatal:
- Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado: Se adicionó el artículo 69 Quáter para garantizar los principios de libertad, autodeterminación y democracia en las organizaciones sindicales.
- Ley de Responsabilidades Administrativas: Se integró el artículo 64 Bis, el cual establece sanciones administrativas severas contra aquellos funcionarios o mandos jerárquicos que intenten incidir en las decisiones de los agremiados.
De acuerdo con Rangel Vargas, la medida fija un límite legal a la intimidación burocrática y garantiza que las decisiones organizativas correspondan de manera exclusiva a las plantillas laborales y no a las administraciones en turno.
Con este ajuste normativo, Michoacán alinea su legislación con los convenios internacionales en materia de libertad sindical y protección del derecho de colegiación.
En un estado donde históricamente las dirigencias sindicales han caminado de la mano del poder político en turno, ¿bastará la tipificación de una falta administrativa para romper las redes de patronaje y coacción dentro de la burocracia estatal?
