octubre 15, 2026
Congreso Michoacán limites territoriales municipales
La 76 Legislatura aprobó reformas a la Ley Orgánica Municipal de Michoacán para obligar a los ayuntamientos a presentar datos técnicos y geodésicos precisos en disputas de límites territoriales. El Congreso podrá respaldarse en opiniones técnicas del INEGI.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 15 de octubre de 2026.- Con el objetivo de poner fin a las inconsistencias técnicas y vacíos legales en la delimitación de fronteras locales, el Pleno del Congreso del Estado aprobó modificaciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

La reforma responde a que de manera recurrente los ayuntamientos enviaban al Poder Legislativo solicitudes de revisión de límites sin la información técnica indispensable, lo que derivaba en entrampamientos y dificultades durante el análisis legislativo.

Los nuevos requisitos técnicos

Con la modificación al artículo 9 Septies, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, cualquier solicitud de controversia o revisión territorial presentada por un ayuntamiento deberá incluir obligatoriamente:

  • Listado ordenado de vértices: Definición detallada del trazo del límite propuesto.
  • Coordenadas geodésicas: Tabla de coordenadas geográficas o métricas con precisión del sistema de referencia o cartográfico utilizado.
  • Información geoespacial: Representación gráfica clara y verificable del límite territorial reclamado.
  • Respaldos oficiales: Documentación técnica emitida por instituciones geográficas competentes.

Asesoría del INEGI e instancias especializadas

Asimismo, mediante la adición del artículo 9 Octies, se faculta a los municipios a solicitar asesoría y apoyo técnico al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y a otras instituciones públicas especializadas para sustentar sus expedientes.

De forma paralela, el Congreso del Estado reservó su facultad de requerir dictámenes y opiniones especializadas a estos organismos para robustecer la certeza jurídica de los decretos expedidos. La ley aclara que las opiniones del INEGI u otros entes no tendrán carácter vinculante ni alterarán las facultades constitucionales del Poder Legislativo, fungiendo exclusivamente como un mecanismo de coordinación técnica.

Con este ajuste normativo, la 76 Legislatura busca que las resoluciones limítrofes cuenten con soporte geográfico verificable y prevengan futuras controversias o errores de interpretación en la cartografía municipal.

¿Logrará la exigencia de rigor cartográfico destrabar los añejos conflictos de colindancia entre municipios o dejará al descubierto la falta de capacidad técnica de los ayuntamientos para defender sus límites?

¿Te gustó? Comparte: