octubre 15, 2026
Reforma Ley de Salud Mental Michoacán 76 Legislatura
La 76 Legislatura aprobó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de Michoacán. La normativa obliga a las autoridades a iniciar la búsqueda inmediata tras el reporte, crea una Fiscalía Especializada, un Registro Estatal y sanciona la negligencia oficial como falta grave.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 14 de octubre de 2026.- Por unanimidad de votos, el Pleno de la 76 Legislatura del Congreso del Estado aprobó la creación de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán de Ocampo, un marco normativo diseñado para sistematizar los protocolos de localización, articular a las dependencias responsables y respaldar formalmente los derechos de las familias en cada fase del proceso.

El dictamen, emitido por la Comisión de Justicia a partir de la iniciativa impulsada por la legisladora Belinda Iturbide Díaz, estipula que las instituciones deberán actuar inmediatamente al recibir una denuncia, reporte o noticia de desaparición, eliminando tiempos de espera arbitrarios. La actuación gubernamental deberá regirse de manera obligatoria bajo los principios de debida diligencia, presunción de vida y enfoque de derechos humanos, evitando trasladar la carga de la investigación a los familiares.

Eje NormativoAlcance y Aplicación
Búsqueda InmediataObligación de activar operativos sin dilación tras el reporte y mantenerlos hasta dar con el paradero.
Sistema Estatal de BúsquedaMecanismo articulado por la Secretaría de Gobierno con la FGE, la Comisión de Búsqueda, municipios y comunidades indígenas con autogobierno.
Fiscalía EspecializadaUnidad investigadora para delitos de desaparición forzada y cometida por particulares, coordinada con la FGR.
Registro EstatalBase de datos centralizada con perfiles, señas particulares, fotografías y avances del caso.

Sanciones por negligencia institucional

El ordenamiento jurídico introduce candados operativos en su artículo 26, donde se clasifica como falta grave la actuación negligente o el incumplimiento injustificado de las obligaciones de búsqueda e investigación por parte de personal ministerial, policial o pericial.

Asimismo, se tipificó como falta grave la utilización indebida o con fines ajenos a los legales de la Plataforma Única de Identidad y de la información sensible generada en los procesos de localización.

¿Resultará suficiente este marco legal para vencer la burocracia, la impunidad y la falta de capacidad técnica que por años han frenado las labores de localización en la entidad?

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