Omaida Melissa García | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 23 de septiembre de 2026.- El Congreso de Michoacán aprobó reformas a la Ley de Desarrollo Cultural del Estado para actualizar el marco jurídico que rige la política cultural y ampliar los principios relacionados con la protección de los derechos culturales.
Entre los cambios se incorpora un catálogo de principios que deberán orientar la política cultural estatal, entre ellos el respeto a la libertad creativa, igualdad entre las culturas, diversidad cultural y dignidad humana.
La reforma también incluye como principios la libre determinación de los pueblos indígenas y afromexicanos, la igualdad de género y los derechos culturales de las personas adultas mayores.
Otro de los cambios modifica la expresión «preferencias u orientación sexual» por el término «orientación sexual», con el argumento de adecuar la legislación estatal al lenguaje jurídico utilizado en materia de derechos humanos y eliminar expresiones consideradas discriminatorias.
Usos y costumbres, dentro del patrimonio cultural
Las modificaciones también incorporan el concepto de «usos y costumbres» dentro de la definición legal de patrimonio cultural de Michoacán.
Con ello, las prácticas tradicionales y comunitarias quedan contempladas expresamente dentro del marco jurídico de protección del patrimonio cultural estatal.
La reforma incluye además una actualización de las denominaciones de dependencias del Gobierno de Michoacán para adecuarlas a la estructura vigente de la administración pública.
En particular, se sustituye la referencia a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial por Secretaría de Medio Ambiente, mientras que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo pasa a identificarse como Secretaría de la Contraloría.
Los cambios buscan armonizar la Ley de Desarrollo Cultural con la actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.
Más allá de actualizar nombres y conceptos jurídicos, las reformas amplían el listado de principios que deberán considerar las políticas culturales y reconocen expresamente prácticas comunitarias como parte del patrimonio cultural michoacano.
¿Estas modificaciones se traducirán en una mayor protección efectiva de la diversidad cultural y de las prácticas tradicionales de las comunidades michoacanas?
