octubre 15, 2026
Belinda Iturbide Ley de Búsqueda colectivos Michoacán 1
La diputada Belinda Iturbide Díaz subrayó que la nueva Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas en Michoacán no nació "detrás de un escritorio", sino tras escuchar a ocho colectivos durante foros regionales. La norma elimina esperas burocráticas y se homologa con la reforma federal.

Omaida Melissa García | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 14 de octubre de 2026.- Tras la aprobación de la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Michoacán, la diputada promotora de la iniciativa, Belinda Iturbide Díaz, resaltó que el nuevo marco normativo es resultado directo del trabajo territorial llevado a cabo con colectivos de víctimas y madres buscadoras.

La legisladora enfatizó que el texto legal se configuró mediante las aportaciones recabadas en los foros regionales titulados “Voces que buscan, ecos que movilizan”, realizados en sedes como Zamora, Jiquilpan, Uruapan, Pátzcuaro y Morelia.

Entre los grupos civiles e institucionales cuya labor fue reconocida por la diputada destacan:

  • Colectivos de búsqueda participatorios: Madres con una Luz en el Corazón, CODEMICH, En tu Búsqueda, Esposas Buscadoras, Buscando tus Pasos, Somos la Voz de los Desaparecidos, Familiares en tu Búsqueda y DECOFEM.
  • Organismos e instituciones involucradas: Comisión de Búsqueda de Personas, Fiscalía General del Estado (FGE), CEDH, CEEAV, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud, DIF Michoacán y Registro Civil.

Iturbide Díaz detalló que la ley debió someterse a una reestructuración operativa para armonizar sus artículos con la reforma a la legislación federal en la materia.

“Ya existía un trabajo importante con propuestas de las familias; sin embargo, la reforma federal nos llevó a revisar nuevamente el proyecto y actualizarlo para que Michoacán contara con una legislación en armonía con las disposiciones nacionales”, explicó.

Entre los pilares operativos consolidados en el dictamen resalta la eliminación de plazos obligatorios de espera de 24, 48 o 72 horas para iniciar el rastreo, estableciendo la búsqueda inmediata desde el momento en que se reciba el reporte, sin necesidad de exigir previamente la ratificación de una denuncia formal.

¿Permitirá la apertura lograda con los colectivos mantener un canal de vigilancia ciudadana permanente que garantice la correcta ejecución presupuestal y operativa de la ley en el campo?

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