Colaboración
Araceli Gutiérrez Cortés
Hace algunas semanas, un partido político dio a conocer que, en su reciente proceso de afiliación, pasó de 2.3 millones de afiliados a 11 once millones aproximadamente (por hablar de números redondos). Esto ha llevado a que en las mesas de análisis se cuestioné la legitimidad de dichas afiliaciones, pues se estima que son muchas para ser reales, o que incluso, afiliaron a personas que ya están afiliadas en otros partidos políticos.
Antes de decirte con toda precisión, cómo nuestra legislación regula este tema. Me gustaría contextualizarte un poco.
Cuando se crea un partido político, uno de los requisitos que debe cumplir, es contar con un número de militantes en el país de por lo menos el 0.26 por ciento del padrón electoral federal, algo así como 260,813 -doscientos sesenta mil- personas, si tomamos en cuenta que el padrón hoy es de 100,312,774 -cien millones, trescientos doce mil, setecientos setenta y cuatro- personas. Además, los 260 mil afiliados deben estar distribuidos enpor lo menos veinte entidades federativas.
Cada tres años, el INE hace una revisión de esas personas afiliadas, a fin de asegurar que cada partido político mantenga como mínimo, ese 0.26 por ciento del padrón electoral, que obviamente, año con año va aumentando y se esta actualizando de manera permanente.
Los partidos políticos tienen hasta el 31 de marzo del año previo a la elección para verificar y actualizar su lista de afiliados y para ello, el INE cuenta con un Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados del cual, les permite acceso a los partidos para que puedan ver sus números y afiliar a más personas.
Hecho lo anterior, la autoridad electoral, hace una revisión minuciosa de cada una de las personas afiliadas de los partidos políticos, e identifica los registros válidos y los no válidos. Los no válidos son aquellos que tienen estatus de defunción, suspensión de derechos políticos, cancelación de trámite, datos personales irregulares, registros no encontrados, pérdida de nacionalidad, documentación apócrifa, pérdida de vigencia, usurpación, y formatos de credencial robados.
Todo esto lo puede saber el INE pues, no olvidemos que cuenta con la base de datos mas grande en el país que, además, cruza y actualiza con otras instituciones como Registro Nacional de Población o Relaciones Exteriores.
Si se tratara de una persona que se afilia a dos partidos políticos distintos, se les notifica a los partidos políticos involucrados para que manifiesten lo que a su derecho convenga; de subsistir la doble afiliación, el Instituto requerirá al ciudadano para que se manifieste al respecto y, en caso de que no se manifieste, subsistirá la afiliación más reciente.
Ni dobles ni difuntos. Las personas no pueden estar afiliadas a dos partidos políticos y es parte de la revisión que hace el INE sobre sus listas de afiliados. De igual forma, es un mito el hecho de que se puede afiliar a personas fallecidas o inexistentes, si bien, los partidos lo intentan, cuando el órgano electoral revisa, todas esas afiliaciones irregulares son eliminadas.

«Araceli Gutiérrez Cortés.
Académica y especialista en Derecho Electoral.
Fue consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán
