enero 14, 2026
Influencers
El Congreso aprobó reformas para definir a los influencers, regular su actividad en tiempos de veda y establecer sanciones por difundir propaganda político-electoral en redes.

Sara Martínez | ClsComunica

Morelia, Michoacán.— El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Electoral para regular la actividad de influencers en redes sociales durante los periodos de veda electoral. Las modificaciones incluyen definiciones precisas sobre quién puede considerarse influencer, qué se entiende por promoción digital y cuáles serán las sanciones en caso de incumplimiento.

El dictamen, elaborado por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana a partir de una iniciativa del diputado Juan Carlos Barragán Vélez, adiciona las fracciones VIII y XV al artículo 3 y suma el artículo 169 TER al Código Electoral.

La nueva legislación define influencer como la persona física o moral que realiza publicaciones sistemáticas dirigidas a una audiencia mínima de cien mil seguidores o cuyos contenidos superen las cien mil impresiones mensuales de forma verificable. Quedan excluidas expresiones ciudadanas espontáneas, no remuneradas, así como contenidos de análisis, crítica, opinión, sátira, investigación o periodismo.

El Congreso también estableció que la promoción digital comprende toda difusión de contenidos en redes o plataformas digitales que utilicen herramientas pagadas, segmentación por audiencia o mecanismos de amplificación que aumenten de forma artificial el alcance de los mensajes.

Con la creación del artículo 169 TER, se prohíbe toda propaganda político-electoral en redes durante la veda. La medida aplica a influencers, partidos, candidaturas y cualquier persona que financie, contrate o induzca la difusión de este tipo de contenidos.

Las infracciones serán sancionadas con multas económicas proporcionales al impacto de la publicación y con la orden de retirar el contenido en un plazo máximo de 24 horas tras la notificación de la autoridad electoral.

¿Te gustó? Comparte: