Comunicado
Morelia, Michoacán a 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar y al Código Civil para reconocer una compensación económica a la persona —hombre o mujer— que asumió las cargas del hogar durante el matrimonio, concubinato o sociedad de convivencia, cuando ello limitó su acceso a un empleo o ingreso remunerado.
La compensación podrá otorgarse en casos de separación, disolución del vínculo, o muerte de la pareja, siempre que se demuestre la desigualdad en las condiciones económicas derivada del trabajo doméstico no remunerado, tareas de cuidado, embarazo o maternidad.
Las reformas permiten que, al solicitar un divorcio, el cónyuge que llevó doble jornada —trabajo remunerado más labores del hogar— pueda exigir una indemnización proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
En materia sucesoria, cuando haya descendientes, el cónyuge sobreviviente podrá recibir hasta el 50% de la herencia, siempre que se hubiera dedicado preponderantemente al hogar y no haya acumulado patrimonio equivalente al de la persona fallecida.
El Congreso también estableció que concubinas y concubinarios tendrán derecho recíproco a heredar, bajo las mismas reglas aplicables a matrimonios, si no existe testamento.
La 76 Legislatura afirmó que estas medidas buscan corregir desigualdades estructurales y evitar la reproducción de estereotipos de género que históricamente han devaluado el trabajo doméstico y de cuidados.
