enero 14, 2026
Niñas y adolescentes
El Congreso aprobó reformas que definen con mayor precisión las violencias contra menores, garantizan su protección aun sin documentos de identidad y obligan a emitir medidas urgentes en casos de riesgo.

Sara Martínez | ClsComunica

Morelia, Michoacán.— El Congreso del Estado aprobó reformas a los artículos 5°, 14 Bis y 54 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de ampliar el reconocimiento legal y la protección institucional hacia la infancia michoacana.

La reforma define explícitamente el concepto de violencias contra menores, incluyendo abuso físico o mental, negligencia, explotación y abuso sexual.

El nuevo artículo 14 Bis establece que niñas, niños y adolescentes, sin importar su nacionalidad, podrán acreditar su identidad con cualquier documento válido. Además, determina que la falta de documentación no podrá ser usada como razón para negar derechos o protecciones.

En el artículo 54 se mandata que las autoridades deberán emitir medidas urgentes y cautelares para prevenir riesgos a la integridad de menores, así como realizar de manera oficiosa pruebas psicológicas o de entorno social necesarias para garantizar su protección.

De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Protección a la Niñez y Adolescencia, la iniciativa —presentada por ocho diputadas de distintas bancadas— atiende el aumento de casos de violencia infantil y las barreras que enfrentan menores sin documentos oficiales.

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