marzo 31, 2026
La Trampa del Género
El fenómeno Therian, amplificado por redes sociales, ha sido utilizado como herramienta de desinformación para desacreditar los derechos trans. Especialistas advierten que se trata de realidades distintas y que la confusión responde a una estrategia política basada en prejuicios.

En la Opinión de Pride Michoacán

En el ecosistema digital contemporáneo, pocos fenómenos han despertado tanto desconcierto y, tanta hostilidad como el movimiento Therian. Originado en comunidades de nicho en los años 90, el término describe a personas que experimentan una conexión intrínseca, espiritual o psicológica con un animal no humano. Sin embargo, no fue hasta la explosión de algoritmos en plataformas como TikTok que el fenómeno se viralizó, detonando un pánico moral global. Noticias alarmantes —muchas de ellas falsas— sobre escuelas instalando «areneros» para estudiantes han sido utilizadas como combustible para desprestigiar el progresismo.

El secuestro del concepto por la Identidad de Género

La confusión actual con la identidad de género es una estrategia de desinformación política. Al utilizar términos como «trans-especie» (un concepto que la comunidad Therian rara vez utiliza para sí misma), el conservadurismo intenta crear una pendiente resbaladiza: argumentan que si la ley permite cambiar de género, eventualmente «tendrá que permitir que alguien sea legalmente un perro». Esta narrativa malintencionada amalgama el género, con la identidad de especie, busca ridiculizar las luchas trans y no binarias al presentarlas como un absurdo lógico, cuando en realidad operan en dimensiones psicológicas y jurídicas completamente distintas.

Entre el Ser y el Hacer: Identidad vs. Libre Desarrollo

Es imperativo trazar una línea técnica: el fenómeno Therian no apela al mismo marco jurídico que la comunidad LGBTTTIQA+. Mientras que el colectivo de la diversidad sexual y de género se fundamenta en la orientación sexual y la identidad de género —categorías explicadas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) como «la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente» (2016, p. 12)—, lo Therian se desplaza hacia una ontología distinta.

El Fundamento Psicológico: Identidad, Afinidad y Neurodivergencia

Desde una perspectiva clínica despatologizada, la experiencia Therian no se fundamenta en un delirio —pues la persona mantiene el juicio de realidad sobre su biología humana—, sino en una identidad de especie autopercibida o una afinidad profunda que la psicología moderna comienza a estudiar bajo el paraguas de la identidad no-antropocéntrica. Investigaciones preliminares sugieren que esta vivencia suele presentarse con mayor frecuencia en personas dentro del espectro autista (neurodivergencia), donde la conexión con rasgos animales ofrece una estructura de identidad más coherente y menos caótica que las normas sociales humanas (Gerbasi et al., 2015). No se trata de una regresión, sino de una arquitectura psíquica donde el «yo» se codifica a través de arquetipos animales para procesar el entorno, las emociones o la propia corporalidad.

La manifestación primordial en adolescentes responde a que esta es la etapa crítica de la formación de la identidad y la exploración del «yo» frente al «otro». Según la literatura sobre desarrollo evolutivo, los adolescentes buscan marcos de pertenencia que les permitan diferenciarse del mundo de la adultez. En el caso de los Therians, el auge se debe a la hiperconectividad digital: «el internet ha permitido que jóvenes que antes vivían estas percepciones en aislamiento, encuentren validación inmediata en comunidades globales» (Ponte & Batista, 2019). No es que «surjan» ahora, es que la visibilidad digital ha transformado una vivencia privada en una subcultura pública de resistencia identitaria.

El Imperio del Derecho frente al Prejuicio: La Identidad Therian bajo la Lupa Constitucional

El Derecho a la Identidad suele vincularse a la autopercepción de género, pero cuando la identidad desborda lo humano, el sustento legal más sólido se traslada al Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Este derecho, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), implica la capacidad de cada quién de elegir su propio plan de vida sin interferencias arbitrarias, siempre que no afecte derechos de terceros. Como señala la propia Corte en sus cuadernos de jurisprudencia, este derecho «constituye la expresión de la dignidad humana en su vertiente de autonomía» (SCJN, 2019).

Usted debe entender que el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosno es una declaración de buenas intenciones; es un mandato coercitivo. Al prohibir toda discriminación motivada por «cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana», la Constitución erige una muralla que protege a las identidades emergentes. La identidad Therian, al ser una vivencia interna y una autopercepción de la psique, constituye una «categoría sospechosa».

La SCJN ha sido implacable: el Libre Desarrollo de la Personalidad es el derecho a elegir el propio plan de vida sin interferencias arbitrarias. En términos del Amparo en Revisión 237/2014, la Corte determinó que el Estado y la sociedad tienen prohibido imponer modelos de «virtud» o «perfección física y moral».

Si un joven Therian decide proyectar su identidad a través de su estética o comportamientos específicos, está ejerciendo su autonomía personal que es intocable. La «normalidad» no es un concepto legal; la libertad sí lo es.

Bajo el Artículo 133 Constitucional, los tratados internacionales tienen el mismo peso que nuestra Constitución. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-24/17, estableció que la identidad es un derecho humano inalienable que abarca la vida privada y la autonomía. Esto significa que cualquier reglamento interno o bando de policía en Michoacán que pretenda sancionar la expresión de una identidad no convencional es inconvencional y nulo. Usted no está ante una «ocurrencia juvenil», está ante un sujeto de derecho protegido por el bloque de constitucionalidad.

Quienes intentan invalidar la identidad Therian con argumentos biológicos demuestran un analfabetismo jurídico profundo. El Protocolo para juzgar con perspectiva de orientación sexual e identidad de género (2020) obliga a desechar criterios «biologicistas». La ley reconoce que la identidad es un hecho psíquico y cultural. El Derecho protege la autopercepción, no su definición personal de «lo que debe ser un humano».

Responsabilidad Civil: La Identidad no es una Licencia

Para que no existan errores de interpretación: el Derecho protege quién es usted, pero no le otorga inmunidad sobre lo que hace. Sin embargo, la ley es clara: la libertad de expresión e identidad no exime de la responsabilidad civil o penal. Los reglamentos de convivencia y la paz pública son obligatorios. La ley garantiza que usted pueda ser quien es, pero le exige responder por sus actos como cualquier otro ciudadano. La identidad es un escudo contra el odio, no una espada para vulnerar la norma.

Es imperativo que la sociedad michoacana despierte de su letargo intelectual: la verdadera amenaza no es un joven corriendo en cuatro patas, sino la instrumentalización del odio que usted, como ciudadanía indignada, permite. La confusión deliberada entre la identidad Therian y la Identidad de Género es una trampa política diseñada para ridiculizar las luchas TRANS y No Binarias mediante una falacia que no tiene sustento en el Derecho. Resulta patético que una sociedad que normaliza la violencia y la corrupción se sienta «vulnerada» por la estética de un menor; entienda que la ley no está para proteger su sensibilidad ante lo extraño, sino para salvaguardar la libertad de quien es diferente. 

Michelle Nijanski. Comisionada, abogada y maestrante en Derecho Constitucional, egresada con honores y especialista en Amparo. Activista en defensa de los derechos LGBTTTIQ+, integrando el litigio estratégico con una labor docente humanista. Es una voz crítica comprometida con la justicia social y la dignidad humana.


PRIDE MICHOACÁN A.C.

ORGANIZACIÓN DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA LA DIVERSIDAD SEXUAL.
INTEGRANTE DE LA ALIANZA NACIONAL DE MARCHAS LGBT+ MÉXICO.
COMITÉ ORGANIZADOR DE LA MARCHA DEL ORGULLO LGBTTTIAQ+ EN MORELIA.


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