Colaboración
Araceli Gutiérrez Cortés
La revocación de mandato es un ejercicio ciudadano que busca llevar a las urnas a la titular del ejecutivo a fin de que la ciudadanía a través del voto decida si continúa en su cargo como Presidenta o si se le revoca su mandato.
El pasado 18 de septiembre, en la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa con el objetivo de modificar la Constitución Federal para ajustar como fecha del ejercicio ciudadano de revocación de mandato la misma en que se realicen las elecciones constitucionales, en las que se eligen diputaciones, senadurías, gubernaturas, presidencias municipales y regidurías.
Esto generó un interesante debate político y mediático pues, la actual regulación de la revocación de mandato impulsada por Lopez Obrador en diciembre de 2019, plantea que, el proceso de revocación debe realizarse en una fecha que no sea coincidente con las jornadas electorales federal o locales.
Con este contexto dejaré dos reflexiones que me parecen importantes:
- La no coincidencia del ejercicio ciudadano de revocación de mandato con las elecciones ordinarias ayuda a evitar que el procedimiento de revocación se convierta en un proceso político-partidista o electoralizado en exceso, y permite que la ciudadanía se enfoque adecuadamente en ambos ejercicios, sin solapamiento que podría afectar la legitimidad, participación y transparencia de la consulta.
Además, la revocación busca ser un mecanismo de democracia directa complementario al sistema representativo, por lo que su diseño debe asegurar que se ejerza con plena conciencia ciudadana y sin interferencias de otras elecciones que puedan distorsionar su finalidad o resultados. Decidir sobre la revocación del mandato de la Presidencia de la República no es cosa menor, pues cuando se revoca, se debe convocar a nuevas elecciones en un proceso tan delicado y relevante en una democracia que debe ser lo más limpio y cuidado posible.
Esa es la lógica de que no sean coincidentes. Procurar y garantizar siempre la gobernabilidad sin contaminar la ordenada elección de las otras autoridades que garantice siempre el funcionamiento del sistema.
- Hablamos de la revocación de mandato como si ya fuera un hecho que se llevará a cabo el procedimiento, no olvidemos que esta consulta ciudadana sólo se puede realizar bajo las siguientes condiciones:
- Debe solicitarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. Es decir, si Sheinbaum tomó protesta el 1º de octubre del 2024; es a partir de octubre del 2027 y hasta diciembre de ese año que podría ser solicitada la revocación de mandato. (Ojo, si la reforma prospera, podrá ser solicitada seis meses antes de que cumpla los tres años de mandato, es decir, entre abril y mayo del 2027).
- Debe ser convocado por el INE a petición del tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal (es decir, poco más de 3 millones de personas), y siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
- Corroborado y cumplido lo anterior, entonces se podrá emitir convocatoria para la revocación de mandato. Y esa votación se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de esa convocatoria.
- Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores (poco más de 40 millones de personas).
Pero, además, la solicitud de revocación debe fundarse en razones graves que justifiquen el poner en tela de juicio la permanencia de la Presidenta, no debe tratarse de un procedimiento de rutina, obligado, de desgaste innecesario tanto de las instituciones como de los votantes.
La discusión de la referida iniciativa se aplazó por petición de las diversas fuerzas políticas y por el nivel de debate que ha representado. Estaremos atentos a la determinación final.

«Araceli Gutiérrez Cortés.
Académica y especialista en Derecho Electoral.
Fue consejera y presidenta del Instituto Electoral de Michoacán.»
