febrero 3, 2026
Juzgados civiles de Morelia priorizan certeza jurídica Portada web
Dos resoluciones recientes en juzgados civiles de Morelia ratificaron que el derecho de propiedad no puede analizarse de forma aislada cuando existen resoluciones judiciales previas o condiciones de vulnerabilidad, como en el caso de mujeres adultas mayores.

STAFF | ClsComunica

Morelia, Michoacán a 22 de enero de 2026.- Aunque una persona acredite legalmente ser propietaria de un inmueble, ello no implica automáticamente el derecho a desalojar a quienes lo habitan si existe una resolución judicial previa que protege esa ocupación. Así lo determinó el Juzgado Octavo Civil de Morelia al resolver una demanda de reivindicación de inmueble.

En el caso, la actora demostró haber adquirido la propiedad de una vivienda mediante una dación en pago y solicitó que se le reconociera como propietaria y se le entregara la posesión del bien, argumentando que las ocupantes carecían de derecho para habitarlo.

Sin embargo, el tribunal acreditó que las demandadas —la exesposa e hijas del anterior titular— ocupan el inmueble desde hace años con base en un acuerdo aprobado judicialmente dentro de un juicio de divorcio, donde se estableció que la vivienda funcionaría como casa habitación familiar.

La jueza concluyó que la ocupación no es ilegal ni arbitraria, al derivar de una resolución judicial firme, por lo que la acción fue declarada infundada y las demandadas absueltas. El fallo subrayó que el derecho de propiedad de la actora no se desconoce, pero deberá recurrir a la vía legal adecuada si pretende modificar esa situación.

En un segundo asunto, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia resolvió la nulidad parcial de una donación de derechos de usufructo vitalicio, al acreditarse que una mujer de 76 años otorgó su consentimiento bajo un error sustancial.

El tribunal determinó que, al formalizarse la donación a favor de uno de sus hijos, no se reflejó la voluntad real de la adulta mayor, quien pretendía conservar el usufructo vitalicio del inmueble, su único bien patrimonial y del que dependía para subsistir.

La resolución enfatizó que, dada su condición de vulnerabilidad, la mujer debió recibir información clara y comprensible sobre los alcances legales del contrato, aplicando un estándar reforzado de protección a sus derechos.

Ambos casos reflejan un criterio judicial que prioriza la seguridad jurídica, el respeto a resoluciones previas y la protección de personas en situación de vulnerabilidad dentro de los conflictos patrimoniales.

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