Sara Martínez | ClsComunica
Morelia, Michoacán a 11 de marzo de 2026. El Congreso de Michoacán aprobó eliminar del Código Electoral estatal el requisito de presentar cartas de no antecedentes penales para quienes busquen registrarse como candidatos a cargos de elección popular.
La reforma fue avalada por 25 diputadas y diputados de la 76 Legislatura, durante una sesión extraordinaria, al modificar el artículo 189 del Código Electoral del Estado.
Con el cambio se deroga el inciso j) de la fracción II, que obligaba a partidos políticos o coaliciones a incluir, en la solicitud de registro de candidaturas, cartas de antecedentes no penales expedidas por la Fiscalía General del Estado y la Fiscalía General de la República.
La iniciativa fue presentada por el diputado Abraham Espinoza Villa y dictaminada por la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana.

Durante la discusión se argumentó que exigir este documento limita los derechos político-electorales de la ciudadanía, en particular el derecho a ser votado para cargos como la gubernatura, diputaciones locales o integrantes de ayuntamientos.
El decreto aprobado señala que la medida no cumple con criterios de legitimidad, idoneidad ni proporcionalidad, por lo que termina obstaculizando el ejercicio pleno de los derechos políticos.
Además, se recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la carta de antecedentes no penales constituye una restricción injustificada al derecho a ser votado, al vulnerar los principios de presunción de inocencia y no discriminación establecidos en la Constitución.
Con esta reforma, el Congreso estatal busca armonizar la legislación electoral con los criterios constitucionales y jurisprudenciales vigentes.
La pregunta es inevitable: si la presunción de inocencia debe prevalecer, ¿qué mecanismos garantizarán que quienes compitan por un cargo público también cumplan con estándares de integridad frente a la ciudadanía?
