noviembre 19, 2025
Michoacán permitirá elegir orden de apellidos y agilizará expedición de actas de defunción
La 76 Legislatura aprobó cambios al Código Familiar y a la Ley del Registro Civil que permiten decidir el orden de apellidos y agilizar la expedición de actas de defunción, incluso cuando no haya certeza de la fecha de muerte.

Comunicado

Morelia, Michoacán a 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar de Michoacán para que madres y padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos al momento de registrar el acta de nacimiento. La modificación a los artículos 56 y 118 reconoce el derecho a la identidad y faculta a los progenitores a definir el orden sin restricciones.

Las reformas también contemplan que, en casos de violencia familiar o cuando un ascendiente haya cometido un delito contra el descendiente, la persona afectada podrá modificar el orden de los apellidos o eliminar el del agresor al cumplir 18 años, previa solicitud ante una autoridad judicial.

El Congreso avaló además cambios al procedimiento para expedir actas de defunción. A partir de ahora, el Registro Civil deberá emitirlas incluso cuando no haya certeza de la fecha de fallecimiento, siempre que lo solicite el Ministerio Público. En el acta se añadirá una nota marginal con datos de la carpeta de investigación y, en el caso de restos no reclamados, se deberán incorporar características que permitan su identificación, incluyendo perfil genético.

La 76 Legislatura también reformó la Ley Orgánica del Registro Civil para que directores y oficiales puedan corregir errores mecanográficos u ortográficos en actas, siempre que no modifiquen datos esenciales. Además, se precisó que para ocupar una oficialía se requiere ser licenciado en Derecho o demostrar experiencia en práctica jurídica.

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